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Ley 21.719: ¿Está tu Empresa Preparada para las Nuevas Reglas de Datos Personales en Chile?

Las multas de hasta 20.000 UTM (o 4% de los ingresos anuales) ya son una realidad. Analizamos lo que todo empresario debe saber.

Durante años, la gestión de datos de clientes en Chile operó bajo una normativa (la Ley 19.628) que, en la práctica, tenía poca fiscalización y sanciones limitadas. Muchos empresarios veían el cumplimiento como un trámite secundario. Esa era ha terminado drásticamente.

La nueva Ley 21.719, publicada a fines de 2024 y que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026, no es una simple actualización: es una refundación total del sistema. Introduce un ente fiscalizador con poder real y multas que pueden poner en jaque la viabilidad de un negocio. En este artículo, desglosaremos los 4 cambios críticos que esta ley impone a su empresa y cómo debe empezar a adaptarse desde hoy.


Nace un Nuevo Fiscalizador: La Agencia de Protección de Datos (APDP)

El cambio más trascendental de la Ley 21.719 es la creación de la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP). Antes, no existía una autoridad central dedicada a vigilar el cumplimiento de estas normas.

La APDP es una corporación autónoma, de carácter técnico, similar en su poder a otras entidades fiscalizadoras. Su misión es clara:

  • Fiscalizar activamente a las empresas (públicas y privadas).

  • Interpretar la norma y dictar instrucciones generales.

  • Resolver los reclamos de los ciudadanos.

  • Sancionar los incumplimientos.

En simple: por primera vez, hay un "guardián" dedicado exclusivamente a la privacidad, con las herramientas legales para hacer cumplir la ley.

El Costo de Incumplir: Un Régimen Sancionatorio que Impone Respeto

La nueva ley abandona las sanciones testimoniales y adopta un modelo disuasivo, similar al europeo. Las multas ahora duelen y están diseñadas para incentivar el cumplimiento.

El sistema clasifica las infracciones en leves, graves y gravísimas:

  • Infracciones Leves: Pueden ir desde una amonestación hasta multas de 5.000 UTM.

  • Infracciones Graves: Como tratar datos sin una base legal (ej. sin consentimiento) o vulnerar la seguridad. Las multas llegan hasta 10.000 UTM.

  • Infracciones Gravísimas: Como tratar datos sensibles de forma fraudulenta o tratar datos de niños y adolescentes contraviniendo la ley. Las multas alcanzan las 20.000 UTM.

La Regla Especial para Grandes Empresas

Aquí yace uno de los mayores riesgos. Para las grandes empresas que reincidan en infracciones graves o gravísimas, la ley establece un criterio alternativo: la multa puede llegar hasta el 4% de los ingresos anuales del último ejercicio, si este monto es superior a las UTM.

Este es un cambio estratégico: la multa se vincula directamente a la capacidad económica del infractor, asegurando que el impacto sea significativo.

Más Allá del Consentimiento: Las Nuevas Obligaciones para tu Negocio

La ley 21.719 eleva el estándar de lo que se espera de una empresa. Ya no basta con tener un "check box" en la web. Ahora, la responsabilidad es proactiva y debe demostrarse.

Protección "Desde el Diseño y por Defecto"

Este principio obliga a las empresas a incorporar la privacidad en la creación misma de sus productos o servicios. No se trata de añadir un "parche" de seguridad al final, sino de diseñar el sistema para que, por defecto, solo trate los datos estrictamente necesarios para su fin.

Deber de Reportar Vulneraciones de Seguridad

Se acabó el silencio ante un ciberataque. Si una empresa sufre una vulneración de seguridad (un hackeo, una filtración) que implique un riesgo para los derechos de las personas, tiene la obligación de reportarlo a la Agencia (APDP) sin dilaciones indebidas. Si la vulneración afecta datos sensibles o económicos, también debe notificar a los titulares afectados. Omitir este reporte es, en sí mismo, una infracción grave.

Evaluaciones de Impacto (EIPD)

Antes de iniciar un tratamiento de datos que pueda entrañar un "alto riesgo" (como el tratamiento masivo de datos, el uso de biometría a gran escala o la elaboración de perfiles de comportamiento), la empresa deberá realizar una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos. Este es un análisis preventivo de riesgos que debe ser documentado.

El Cliente como Dueño de sus Datos: Los Nuevos Derechos

La ley empodera significativamente a los ciudadanos. Además de los derechos clásicos de Acceso, Rectificación, Supresión y Oposición, se consagra explícitamente el derecho a la Portabilidad.

Este último es crucial: un cliente puede exigir que su información personal le sea entregada en un formato electrónico estructurado y de uso común, permitiéndole "llevarse" sus datos a un competidor. Esto obliga a las empresas a tener sistemas capaces de exportar esta información de manera ágil y segura.


Conclusión

La Ley 21.719 no es una simple actualización; es un cambio de paradigma que alinea a Chile con los estándares internacionales más exigentes. La creación de la APDP y el drástico aumento de las multas transforman la gestión de datos personales de un tema meramente técnico a un riesgo estratégico de primer nivel. Ignorar estas reglas o postergar la adaptación ya no es una opción viable.

Llamado a la Acción (CTA)

Si su empresa maneja datos de clientes, proveedores o trabajadores, esta ley es directamente relevante para usted. Una asesoría a tiempo es la mejor inversión para evitar sanciones y construir confianza. No espere a la primera fiscalización.

Contácteme para una evaluación preliminar y asegure que su negocio cumple con la nueva normativa. 

contacto@rojasabogado.com 


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